Si bien
está claro que la publicación del anteproyecto de ley de la reforma educativa,
también conocida como ley Wert por ser este el ministro que la promueve, ha
creado gran revuelo y agitación en todos los sectores educativos, no parece que
este claro cuales son los puntos de mayor conflictividad. En este artículo nos
centraremos en los aspectos concretos de bachillerato.
En primer lugar decir que la ley
Wert recoge aspectos de todo tipo pero es en el acceso de secundaria a
bachiller por donde empezaremos nuestro análisis:
Dieciocho. El
apartado 2 del artículo 32 queda
redactado de
la siguiente manera:
"2.
Podrán acceder a los estudios de Bachillerato
los alumnos
que estén en posesión del título de
Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria
y hayan
superado la evaluación final de
Educación
Secundaria Obligatoria por la
opción
de enseñanzas académicas."
|
2. Podrán
acceder a los estudios del bachillerato
los alumnos
que estén en posesión del título de
Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
|
A continuación tenemos
otro cambio significativo que viene determinado a la hora de escoger
asignatura.
En cuanto a
las asignaturas que han de cursarse en Bachillerato las diferencias quedan establecidas en las optativas que ahora serán
seleccionadas por el estado, siendo estas las siguientes:
En la
modalidad de Artes, las materias
específicas
serán:
a) En primer
curso: Dibujo técnico I; Dibujo
artístico I; y
Volumen.
b) En segundo
curso: Dibujo técnico II; Dibujo
artístico II;
e Historia del arte.
6. En la
modalidad de Ciencias, las materias
específicas
serán, en función de la vía escogida:
a) En primer
curso:
1º) Vía
Ciencias e ingeniería: Matemáticas I;
Física y
química; y Dibujo técnico I.
2º) Vía
Ciencias de la salud:
Matemáticas I;
Física y química; y
Biología y
geología.
b) En segundo
curso:
1º) Vía
Ciencias e ingeniería: Matemáticas II;
Física; y
Dibujo técnico II.
2º) Vía
Ciencias de la salud: Matemáticas II;
Química; y
Biología.
7. En la
modalidad de Humanidades y
ciencias
sociales, las materias específicas
serán, en
función de la vía escogida:
a) En primer
curso:
1º) Vía
Humanidades: Latín I; Historia del
mundo
contemporáneo; y Literatura universal.
2º) Vía
Ciencias sociales: Matemáticas
aplicadas a
las ciencias sociales I; Historia del
mundo
contemporáneo; y Literatura universal.
b) En segundo
curso:
1º) Vía
Humanidades: Latín II; Geografía; e
Historia del
arte.
2º) Vía
Ciencias sociales: Matemáticas--- aplicadas
a las ciencias
sociales II; Geografía; y Economía
3. El
Gobierno, previa consulta a las Comunidades
Autónomas,
establecerá la estructura de las
modalidades,
las materias específicas de cada
modalidad y el
número de estas materias que
deben cursar
los alumnos.
6. Las
materias comunes del bachillerato serán las
siguientes:
Ciencias para
el mundo contemporáneo.
Educación
física.
Filosofía y
ciudadanía.
Historia de la
filosofía.
Historia de
España.
Lengua
castellana y literatura y, si la hubiere,
lengua
cooficial y literatura.
Lengua
extranjera.
7. Corresponde
a las Administraciones educativas
la ordenación
de las materias optativas. Los
centros
concretarán la oferta de estas materias en
su proyecto
educativo.
de la empresa.
8. El alumno
escogerá una materia optativa en
cada curso.
a) Los centros
deberán ofrecer al menos las
siguientes
materias optativas:
1º) En primer
curso: Segunda lengua extranjera; y
Tecnologías de
la Información y la
Comunicación.
2º) En segundo
curso: Segunda lengua extranjera.
b) Además, los
centros podrán ofrecer, entre
otras materias
optativas, las materias específicas
no cursadas
por el alumno por corresponder a
otra vía, o:
1º) En la
modalidad de Artes, primer curso:
Cultura
audiovisual.
2º) En la
modalidad de Artes, segundo curso:
Técnicas de
expresión gráfica y plástica.
3º) En la
modalidad de Ciencias, primer
curso:
Economía; o Ciencias de la tierra y del
medio
ambiente.
4º) En la
modalidad de Humanidades y ciencias
sociales,
primer curso: Griego; o Economía.
5º) En la
modalidad de Humanidades y ciencias
sociales,
segundo curso: Griego; o Historia del
arte.
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Las optativas
serán elegidas por las comunidades autónomas con previo contacto con el
centro para ser conocedor de la posibilidad de oferta.
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1. Para
obtener el título de Bachiller será
necesaria la
superación de la evaluación final
de
Bachillerato, así como una calificación final
de
Bachillerato superior a S puntos sobre 10,
que se
deducirá de la nota media de las
calificaciones
numéricas obtenidas en cada una
de las
materias del Bachillerato ponderada al
60%, y de la
nota obtenida en la evaluación
final de
Bachillerato al 40%
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También es analizable los
requisitos para la obtención del título:
Para obtener
el título de Bachiller será
necesaria la
superación de la evaluación final
de
Bachillerato, así como una calificación final
de Bachillerato
superior a S puntos sobre 10,
que se
deducirá de la nota media de las
calificaciones
numéricas obtenidas en cada una
de las
materias del Bachillerato ponderada al
60%, y de la
nota obtenida en la evaluación
final
de Bachillerato al 40%.
El título de
Bachiller facultará para
acceder a las
distintas enseñanzas que
constituyen la
educación superior establecidas
en el artículo
3.5, y en él deberá constar la
modalidad y
vía cursadas, así como la
calificación
final de Bachillerato.
Añadiéndose un punto más:
3. La
evaluación positiva en todas las materias
del
Bachillerato sin haber superado la
evaluación
final de Bachillerato dará derecho
al alumno a
obtener un certificado que surtirá
efectos
laborales y los académicos previstos
en
el artículo 41.3.a) de esta ley orgánica."
|
1. Los alumnos
que cursen satisfactoriamente el
bachillerato
en cualquiera de sus modalidades
recibirán el
título de Bachiller, que tendrá efectos
laborales y
académicos.
Para obtener
el título será necesaria la evaluación
positiva en
todas las materias de los dos cursos de
bachillerato.
2. El título
de Bachiller facultará para acceder a las
distintas
enseñanzas que constituyen la educación
superior
establecidas.
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También se modifica en
consecuencia los aspectos ponderativos en lo que se refiere a acceso a la
universidad.
a)
Calificación final del Bachillerato.
b) Modalidad y
vía cursadas en el Bachillerato, en
relación con
la titulación elegida.
c)
Calificaciones obtenidas en materias
concretas de
los cursos de Bachillerato,
o de la
evaluación final de Bachillerato.
d) Formación
académica o profesional
complementaria.
e) Evaluación
específica de
conocimientos
y/o de
aptitudes
personales.
f) Otros
estudios
universitarios
cursados
con
anterioridad.
No obstante,
cuando la universidad establezca
procedimientos
de admisión en alguna titulación
oficial, el
acceso a aquélla vendrá determinado
por la
valoración conjunta resultante de ponderar
la
calificación final del Bachillerato y la
calificación
obtenida en el procedimiento de
admisión
establecido. La ponderación de la
calificación
final del Bachillerato tendrá que
tener un
valor, como mínimo, del 60 % del
resultado
final del procedimiento de admisión.
El acceso a
las enseñanzas
universitarias
de carácter oficial para
las que no se
hayan establecido
procedimientos
de admisión vendrá
determinado
exclusivamente por la
calificación
final obtenida en el
Bachillerato."
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El acceso viene determinado por la calificación
media de Bachillerato (habiendo aprobado las asignaturas correspondientes a
los dos cursos) (60%) y la nota media de la PAU (40%)
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Veintitrés. El
artículo 38 queda redactado de la
siguiente
manera:
"Artículo
38. Evaluación final de Bachillerato.
1. Los alumnos
realizarán una evaluación al
finalizar esta
etapa, en la que se comprobará
el grado de
madurez académica y de
consecución de
los objetivos de la etapa.
Sólo podrán
presentarse a esta evaluación
aquellos
alumnos que hayan obtenido
evaluación
positiva en todas las materias.
2. Los
criterios de evaluación y características
generales de las
pruebas que componen ambas
evaluaciones
serán fijadas por el Gobierno para
todo el
Sistema Educativo Español, previa
consulta a las
Comunidades Autónomas.
3. Las pruebas
deberán ser realizadas por las
respectivas
Administraciones educativas en el
centro
educativo en el que el alumno curse
estudios, y
aplicadas y calificadas por
especialistas
externos al centro.
4. La
superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5
puntos sobre
10.
5. Los alumnos
que no hayan superado esta
evaluación, o
que deseen elevar su calificación
final de
Bachillerato, podrán repetir la evaluación
en
convocatorias sucesivas, previa solicitud."
|
1. Para
acceder a los estudios universitarios será
necesaria la
superación de una única prueba que,
junto con las
calificaciones obtenidas en
bachillerato,
valorará, con carácter objetivo, la
madurez
académica y los conocimientos
adquiridos en
él, así como la capacidad para
seguir con
éxito los estudios universitarios.
2. Podrán
presentarse a la prueba de acceso a la
universidad
todos los alumnos que estén en
posesión del
título de Bachiller, conindependencia
de la
modalidad y de la vía cursadas. La prueba
tendrá validez
para el acceso a las distintas
titulaciones
de las universidades españolas.
3. El Gobierno
establecerá las características
básicas de la
prueba de acceso a la universidad,
previa
consulta a las Comunidades Autónomas, e
informe previo
del Consejo de Coordinación
Universitaria.
Esta prueba tendrá en cuenta las
modalidades de
bachillerato y las vías que pueden
calificación
igual o superior a 5 puntos sobre
10.
5. Los alumnos
que no hayan superado esta
evaluación, o
que deseen elevar su calificación
final de
Bachillerato, podrán repetir la evaluación
en
convocatorias sucesivas, previa solicitud."
seguir los
alumnos y versará sobre las materias de
segundo de
bachillerato.
4. Las
Administraciones educativas y las
universidades
organizarán la prueba de acceso,
garantizarán
la adecuación de la misma al
currículo del
bachillerato, así como la
coordinación
entre las universidades y los centros
que imparten
bachillerato para su organización y
realización.
5. Podrán
acceder a las universidades españolas,
sin necesidad
de realizar la prueba de acceso, los
alumnos
procedentes de sistemas educativos de
Estados
miembros de la Unión Europea o los de
otros Estados
con los que se hayan suscrito
Acuerdos
internacionales aplicables
a este
respecto, en régimen de reciprocidad,
siempre que
dichos alumnos cumplan los
requisitos
académicos exigidos en sus sistemas
educativos
para acceder a sus universidades.
6. De acuerdo
con la legislación vigente, y el
apartado 1 de
este artículo, el Gobierno
establecerá,
previo informe del Consejo de
Coordinación
Universitaria, la normativa básica
que permita a
las universidades fijar los
procedimientos
de solicitud de plaza de los
alumnos que
hayan superado la prueba de acceso,
con
independencia de donde hayan realizado sus
estudios
previos, la matriculación y la
incorporación
de los mismos a la universidad
de su
elección, así como la de aquéllos que se
encuentren en
la situación a la que se refiere el
apartado
anterior.
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Estos son algunos de los puntos que se consideran polémicos por el motivo de ser aquellos que, según sindicatos, asociaciones de padres y parte del funcionario público dedicado a la enseñanza, considera que reducen la capacidad de educación y no sólo de enseñanza del sistema. Para estos colectivos la ley Wert supone, no solo una reducción en el presupuesto si no una clara tendencia al empeoramiento de la calidad de la educación asi como a la selección, de nuevo, de los alumnos en función de su capacidad económica y no solo de su capacidad intelectual al ir esta medida unida a otras como puede ser el aumento de las tasas universitarias o la reducción de becas. También plantean estos grupos sociales que la ley selecciona muy pronto a los estudiantes sin conocer realmente cuales pueden ser sus capacidades a largo tiempo al establecer pruebas de corte tan tempranas, en clara referencia a la prueba de paso de tercero de ESO a cuarto curso de la misma Enseñanza.
Desde mi punto de vista, si que es cierto que era necesaria una reforma de la educación para permitir hacerla más eficiente y cómoda para todos los sectores, tanto profesorado, como alumnado, como padres y madres. Sin embargo también soy de la opinión que, la forma de la que se ha hecho, en general, no me parece la correcta ya que las medidas van destinadas, en su mayoría a dificultar el acceso a los estudiantes a los estudios que puedan querer desear (estoy pensando por ejemplo en la reducción de los bachilleres o la concreción de las materias de modalidad elegibles).
Por todo ello concluyo que si bien la reforma no me parece adecuada por los puntos expuestos, si me parece necesaria una reforma de la enseñanza y educación, sobretodo en sus niveles más elevados, siendo estos la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Universidad, más concretamente el paso intermedio entre estos dos últimos niveles